Desde mediados del año pasado, en concreto tras la aprobación de La Ley Núm. 52 del 27 de julio de 2017, los notarios públicos de Puerto Rico pueden autorizar escrituras de divorcio por consentimiento mutuo.
Hasta ese momento, la capacidad de conceder dicha autorización era exclusiva de los jueces. Sin embargo, debido al aumento de los divorcios y a la saturación por exceso de trabajo que tiene el poder judicial en Puerto Rico, se optó porque algunos profesionales de reconocido prestigio y formación como los notarios también pudieran ofrecer este servicio público. La Ley entró en vigencia el 25 de octubre de 2017, y aunque todavía muchos ciudadanos no conocen esta posibilidad, ya son muchos los matrimonios que han optado por este medio de disolución.
Para poder divorciarse ante un notario público es importante que cada miembro de la pareja cuente con el asesoramiento de un abogado. Al fin y al cabo, en la mayoría de los casos las decisiones que se toman son muy importantes no solo desde el punto de vista personal sino también del patrimonial.
Entre otras cosas, en el acta de divorcio se aclaran asuntos como estipulaciones de bienes, custodia, relaciones filiales y pensión alimenticia. Todo ello se acuerda mediante una declaración jurada de los cónyuges. Recordemos que estamos hablando de casos de divorcio voluntario. En cualquier caso en el que el divorcio o sus condiciones no sean acordados por ambas partes se deberá acudir a los tribunales.
Para que el divorcio sea válido, uno o los dos cónyuges debe haber tenido residencia en Puerto Rico por un plazo no menor a un año. Además, se debe llevar una copia certificada de las capitulaciones matrimoniales, la cual quedará anexada al acta del divorcio.
Por supuesto, para que el acto sea válido, ambos cónyuges deben tener capacidad de obrar. De lo contrario, se deberá acudir a los tribunales de justicia y no será posible efectuar el divorcio solo con la intervención de un notario. Para los ciudadanos, la principal ventaja de los divorcios ante notario es la premura de los plazos en comparación con los tiempos que maneja el estamento judicial.